Desmiente el SAT que haya solicitado la constancia fiscal

A partir de este año se realizó una modificación en la miscelánea fiscal, que estableció que además del RFC, se necesitaba verificar el nombre, razón social y código postal. Este nuevo requisito entró en vigor a partir del 1 de julio.

Es decir, si alguien solicita una factura, tendrá que entregar un  comprobante que certifique como están registrados en el SAT  su nombre, razón social y código postal.

También un trabajador asalariado tiene la obligación de entregar esa información a su patrón para que este pueda registrar las retenciones correctamente ante el SAT.

Si el código postal de tu domicilio que el trabajador le proporciona al patrón para los recibos de la quincena bajo la versión 4.0 de la factura electrónica que entrará en vigor a partir de enero del 2023 no coincide con el que tiene el fisco en la Constancia de Situación Fiscal, será improcedente el timbrado de la nómina, es decir no podrá generarse el pago.

Si el patrón  no avisa al SAT el cambio de domicilio es motivo de multas y sanciones tanto para contribuyentes personas físicas como morales.

Las multas van desde 1,700 pesos hasta 11 mil 600 pesos, a discrecionalidad de la autoridad fiscal.

Es decir, en la ley se contemplan sanciones para trabajadores, personas físicas y morales que no entreguen comprobante certificado se sus datos registrados ante el SAT, por eso, lo mas seguro es obtener del SAT los datos de registro exactos y esa información está en la Constancia de Situación Fiscal.

Este viernes la titular del SAT, Raque Buenrostro, se lavó las manos y dijo que la autoridad fiscalizadora nunca pidió como requisito la Constancia de Situación Fiscal.

 

 


Fuente Nacional


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