Cambian la Ley General para el Control de Tabaco
La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco aprobadas en el Senado a finales del 2021, en las que se establece como prohibición: realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población.
Los artículos y fracciones reformadas en la Ley General para el Control de Tabaco, tiene como finalidad: proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones.
Las reformas aprobadas entraron en vigor desde el viernes 18 de febrero, y prohíben a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, y en cualquier otro lugar con acceso al público que establezca la Secretaría de Salud (SS).
Para su aplicación, define que los espacios 100% libre de humo de tabaco y emisiones, a aquella área física con acceso al público, todo lugar de trabajo, de transporte público o espacio de concurrencia colectiva, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina.
Un espacio de concurrencia colectiva es todo espacio para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal.
Transporte público, es aquel vehículo individual o colectivo que circula por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regularmente se obtiene una remuneración, incluye terminales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.
Y como lugar de trabajo, a todos los lugares utilizados por las personas durante su trabajo. Incluye no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo.
Las reformas indican que en los lugares de trabajo públicos o privados podrán existir zonas exclusivas para fumar, que deberán estar señalizadas y ubicarse en espacios al aire libre.
La ley prevé que la secretaria de Salud federal pondrá en operación una línea telefónica gratuita para que los ciudadanos realicen denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco.
Fuente Nacional
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